Eslovaquia va a implantar la facturación electrónica obligatoria, una modificación de la Ley 222/2004 sobre el IVA que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. La facturación electrónica será obligatoria a partir del 1 de enero de 2027 para todos los sujetos pasivos del IVA en Eslovaquia. A partir de enero de 2027, Eslovaquia utilizará el CIUS en el marco del formato Peppol BIS 3 (conforme a la semántica de la norma EN 16931).
Eslovaquia está llevando a cabo una reforma integral de su sistema del IVA, que establece la obligatoriedad de la facturación electrónica y la implantación de un requisito de notificación digital en tiempo real (DRR). Este marco se ajusta a la iniciativa de la UE «El IVA en la era digital» (ViDA).
La puesta en marcha está prevista en dos fases:
- Fase 1 (a partir del 1 de enero de 2027): Se prevé que la facturación electrónica obligatoria se aplique a las transacciones nacionales entre empresas (B2B) y entre empresas y la Administración (B2G) en las que el proveedor sea un sujeto pasivo del IVA eslovaco. Los proveedores deberán emitir facturas electrónicas estructuradas y comunicar los datos a la Dirección General de Hacienda.
- Fase 2 (a partir del 1 de julio de 2030): Se prevé que la facturación electrónica se convierta en la norma por defecto para todas las transacciones B2B y B2G, incluidas las entregas nacionales e intracomunitarias, con el sistema DRR en tiempo real plenamente operativo.


